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¿Qué tipos de pensiones pueden solicitar los beneficiarios de un asegurado del IMSS?

Redacción por Credifiel / 03-abr-2018 8:37:28

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Llegado el momento todos tenemos que estar preparados para enfrentar el retiro y la última etapa de nuestra vida. Por eso, es importante que conozcamos los tipos de pensiones que existen en nuestro país, y cómo podemos asegurar el futuro de nuestros beneficiarios si algún día nosotros faltamos.

 

En el siguiente artículo encontrarás algunas de las respuestas a preguntas frecuentes en torno a las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social para que puedas estar seguro sobre tu futuro personal y el de tus seres queridos si es que en algún momento les haces falta.

 

Pero ¿por qué es tan importante conocer el tipo de pensiones que otorga el IMSS? Si eres trabajador del sector privado, quizás te sientas despreocupado sobre tu futuro financiero, pero ese es un error. Debes ocuparte en qué es lo que pasará en los próximos años de tu vida para que puedas vivir dignamente.

 

Desde la constitución de un fondo de ahorro para el retiro, hasta la verificación constante de la cantidad de dinero que cotizas al seguro, tienes que cumplir los requisitos para que llegado el día, asegures un retiro digno y con una buena prestación económica.

 

Conviene también que, cada vez que cambies de empleo, te asegures de estar recibiendo las prestaciones debidamente ya sea ante el IMSS o el ISSSTE, de hecho, si en tu trayectoria laboral cotizaste para ambos servicios igualmente puedes recibir una pensión.

 

Además, tienes que pensar en todos los factores que podrían ocurrir en el futuro. No se trata de ponernos fatalistas sino más bien, ser realistas. La muerte puede llegar en cualquier momento y si eso ocurre, tienes que estar preparado para proteger el destino de tus seres queridos.

 

La pensión, de acuerdo con el IMSS “es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrir un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad”.

 

Esta prestación va más allá pues en caso de fallecimiento del trabajador o del ya pensionado, éste puede proteger a sus beneficiarios siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley del Seguro Social.

 

De esta forma, el otorgamiento de la pensión se realiza mediante una resolución que respalda el derecho al pago de un importe mensual y el acceso al servicio médico que brinda el IMSS en todo el territorio nacional.

 

¿Qué tipo de regímenes determinan las pensiones?

Actualmente, el seguro social cuenta con dos regímenes específicos que se determinan con base en la fecha de inicio de tus cotizaciones ante el seguro.

 

Primero está el Régimen de 1973 que aplica para las personas que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. El segundo es el Régimen del 1997 que aplica para aquellos que empezaron sus cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997.

De esta forma, las pensiones se dividen en 3 grupos distintos:

  1. Para el asegurado en relación con su edad que comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.
  2. Para el trabajador al ocurrir un accidente de trabajo o padecer una enfermedad que comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.
  3. Para los beneficiarios de un trabajador o pensionado al momento de su muerte y que comprenden viudez, orfandad y ascendientes.

 

Las pensiones para beneficiarios

En caso de la muerte de un pensionado o asegurado, los beneficiarios pueden solicitar la pensión.

 

Pensión de viudez

La esposa o esposo, o bien, la concubina o concubinario del asegurado o pensionado que han fallecido pueden solicitar una pensión por viudez.

 

Solo cuando faltara la esposa o esposo, la pensión la puede solicitar el hombre o mujer con el que el asegurado vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien haya tenido hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido fuera del matrimonio en el concubinato.

 

Para poder solicitar la pensión por viudez el beneficiario debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El asegurado que ha muerto debería tener 150 semanas de cotización al momento de la muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió por un riesgo de trabajo. Si fuese un pensionado, podría tener que acreditar que sus derechos están vigentes.
  • Además, el cónyuge debe acreditar el vínculo matrimonial o en su caso, la relación de concubinato. Mientras que si la muerte derivó de un riesgo de trabajo, tiene que haber un dictamen de los servicios médicos institucionales. Dicha determinación se establece en el documento “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción de Riesgo de Trabajo ST-3”. De esta forma, el esposo o concubinario tiene que acreditar la dependencia económica con la asegurada o la persona fallecida.
  • Mientras que si el esposo o concubinario desea la pensión al amparo del Régimen de de 1973 tiene que acreditar incapacidad total determinada por los servicios médicos institucionales en un documento llamado “Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6.
  • Por último, los beneficiarios pensionados recibirán su pensión de acuerdo con el régimen al que haya pertenecido el asegurado.

 

La pensión por orfandad

Cuando un asegurado muere y tiene hijos se les puede otorgar una pensión por orfandad siempre y cuando se compruebe un vínculo hasta los 15 años de edad. En el caso de que los hijos tengan de 16 a 25 años podrán ser acreedores a la pensión en tanto que comprueben sus estudios.

 

La única excepción es la de los casos de hijos con una invalidez otorgada por el IMSS, ellos pueden recibir la pensión hasta los 25 años. Para poder solicitar este tipo de pensión, se debe acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado que murió, y además se deberá acordar la edad del hijo.

 

Además, el asegurado tendría que tener 150 semanas de cotización como mínimo al momento de su muerte, y sus derechos tendrían que estar vigentes en caso de invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez.

 

De igual forma, en caso de muerte producida por un accidente de trabajo, o en caso de invalidez de los descendientes, cada caso tendrá que ser acreditado por los servicios médicos del IMSS y deberá comprobarse con los formatos correspondientes.

 

La pensión para ascendientes

Este tipo de pensión se entrega en esos casos en los que el fallecido está asegurado y su padre y madre aún viven. La única condición, o la principal para poder cumplir la entrega de esta pensión es que el asegurado no tuviera cónyuge, hijos, concubina o concubinario con derecho a la pensión.

 

Con este tipo de pensión tus padres pueden asegurar parte de su futuro y de esta forma, si estás soltero y sin hijos, puedes asegurar un apoyo para ellos. Si esto pasara, tendrían que acreditar su vínculo contigo, y la dependencia económica que tienen hacia ti.

 

A través del sitio web del IMSS, los derechohabientes pueden obtener los formatos que deben presentar para solicitar cualquiera de las pensiones que se entregan cuando un asegurado o pensionado fallece.

 

La mayoría de los trámites se realizan en la clínica en la que el asegurado recibía atención médica por lo que, probablemente, es una opción geográfica accesible para ti.

 

Así que, ahora que conoces todo lo que debes saber sobre las pensiones para beneficiarios de los asegurados, puedes preocuparte por garantizar un patrimonio para tus seres queridos, o bien, educarlos para que sepan qué es lo que pueden hacer en caso de que tú faltes.

 

Recuerda que en gran medida, los problemas financieros al interior del hogar pueden ser evitados en tanto que se mantenga un diálogo constante y siempre haya confianza y planeación de nuestro futuro. 

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