Conocer los tipos de pensiones del ISSSTE es clave para planear tu retiro, entender qué régimen te corresponde y saber qué requisitos debes cumplir según tu edad, años cotizados y trayectoria laboral.
El ISSSTE de pensiones no funciona igual para todos los trabajadores. La modalidad aplicable depende principalmente de cuándo comenzaste a cotizar, si perteneces al décimo transitorio o al régimen de cuenta individual, y si tu pensión será por retiro, edad, cesantía, vejez, invalidez o fallecimiento.
A continuación, encontrarás una guía clara para entender cómo funciona el sistema de pensiones del ISSSTE, qué tipos existen, qué requisitos suelen solicitarse y cómo se calcula el monto aproximado de la pensión.
El ISSSTE es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Su función es brindar prestaciones de seguridad social a trabajadores del sector público, incluyendo servicios médicos, préstamos, seguros y pensiones.
En términos generales, una pensión del ISSSTE es una prestación económica que puede otorgarse cuando el trabajador cumple ciertos requisitos de edad, años de cotización o situación específica, como invalidez o fallecimiento. Para iniciar el proceso, normalmente se debe acudir al área correspondiente del Instituto y presentar documentos como identificación oficial, CURP, comprobantes laborales, estado de cuenta y otros requisitos según el caso.
El punto más importante es identificar el régimen aplicable. No es lo mismo pensionarse bajo el décimo transitorio, que conserva reglas relacionadas con años de servicio y sueldo básico, que pensionarse bajo cuenta individual, donde el monto depende en gran parte del ahorro acumulado en la AFORE o PENSIONISSSTE.
De acuerdo con información pública de PENSIONISSSTE y CONSAR, quienes comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007 suelen pertenecer al régimen de cuenta individual; quienes ya cotizaban antes de esa fecha pudieron conservar el décimo transitorio o elegir cuenta individual.
Los tipos de pensiones del ISSSTE pueden variar según el régimen. Sin embargo, las principales modalidades se agrupan en pensiones por retiro, por edad, por vejez, por invalidez y por fallecimiento.
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Tipo de pensión |
Edad aproximada |
Años de cotización |
Régimen aplicable |
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Jubilación |
Según tabla vigente; en 2026 aplica reducción para ciertos casos del décimo transitorio |
30 años hombres / 28 años mujeres |
Décimo transitorio |
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Retiro por edad y tiempo de servicios |
60 años |
Mínimo 15 años |
Décimo transitorio |
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Cesantía en edad avanzada |
65 años en décimo transitorio / 60 años en cuenta individual |
10 años en décimo transitorio / 25 años en cuenta individual |
Ambos, con reglas distintas |
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Vejez |
65 años |
25 años |
Régimen de cuenta individual |
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Retiro anticipado |
Antes de la edad ordinaria, si el saldo lo permite |
Depende del cálculo y requisitos aplicables |
Régimen de cuenta individual |
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Invalidez |
No depende solo de edad |
Sujeto a dictamen y semanas/años aplicables |
Ambos, según situación |
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Viudez, orfandad o ascendencia |
No aplica para el trabajador titular |
Deriva del derecho del trabajador o pensionado fallecido |
Ambos, según caso |
La pensión por jubilación es una de las más buscadas por trabajadores que pertenecen al décimo transitorio. Generalmente se relaciona con haber cumplido una larga vida laboral al servicio del Estado.
En este régimen, el requisito central suele ser haber cotizado 30 años en el caso de hombres y 28 años en el caso de mujeres. Además, se toma en cuenta la edad mínima que marque la tabla vigente. En 2025 se publicó una nueva tabla para la jubilación del décimo transitorio, aplicable únicamente a esta modalidad, manteniendo los años de cotización requeridos.
Esta modalidad aplica para trabajadores del décimo transitorio que no necesariamente alcanzan los años requeridos para jubilación, pero sí cumplen con edad y tiempo mínimo de cotización.
De acuerdo con la guía de jubilación de la UAM, esta pensión puede solicitarse al haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y tener una edad mínima de 60 años. El monto se calcula como un porcentaje del promedio del sueldo básico de cotización del último año inmediato anterior a la baja.
La cesantía en edad avanzada tiene reglas diferentes según el régimen.
En el décimo transitorio, suele aplicar para personas que se separan del servicio, tienen al menos 65 años y han cotizado como mínimo 10 años al ISSSTE. El porcentaje de pensión puede aumentar conforme la edad, tomando como referencia el promedio del sueldo básico del último año.
En el régimen de cuenta individual, la cesantía en edad avanzada aplica cuando el trabajador causa baja laboral a partir de los 60 años y cuenta con al menos 25 años de cotización. Si no reúne ese tiempo, puede retirar los recursos acumulados o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios.
La pensión por vejez corresponde al régimen de cuenta individual. Para acceder a ella, normalmente se requiere causar baja laboral a partir de los 65 años y haber cotizado al ISSSTE por lo menos 25 años.
En este esquema, la pensión puede recibirse mediante renta vitalicia, retiros programados o pensión garantizada, dependiendo del saldo acumulado, los requisitos cumplidos y la resolución del Instituto.
El retiro anticipado puede ser una opción para trabajadores en cuenta individual que desean pensionarse antes de cumplir la edad ordinaria. Para ello, el saldo debe ser suficiente para financiar una pensión superior en más de 30% a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para familiares derechohabientes.
En otras palabras, no basta con querer retirarse antes. El cálculo debe demostrar que los recursos de tu cuenta individual son suficientes para contratar una modalidad de pensión viable, como una renta vitalicia.
Además de las pensiones para el trabajador, existen pensiones relacionadas con beneficiarios. Estas se otorgan cuando fallece el trabajador o pensionado y sus familiares cumplen los requisitos aplicables.
Las más comunes son:
Estas pensiones pueden requerir documentos adicionales, como actas del Registro Civil, comprobantes de parentesco, dictámenes, identificación oficial y resolución de pensión, según el caso. El ISSSTE contempla trámites específicos para muerte del trabajador y muerte del pensionado.
El régimen aplicable depende principalmente de la fecha en la que comenzaste a cotizar y de la elección realizada durante la transición de la Ley del ISSSTE.
El décimo transitorio aplica, en términos generales, a trabajadores que cotizaban antes de la reforma de 2007 y eligieron mantenerse en el esquema anterior. Este régimen se relaciona con pensiones calculadas con base en años de servicio, edad y sueldo básico.
Aquí entran modalidades como jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada e invalidez, cada una con requisitos propios.
El régimen de cuenta individual aplica a quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 o a quienes, cotizando antes, eligieron este esquema. En este modelo, las aportaciones se depositan en una cuenta administrada por PENSIONISSSTE o una AFORE.
El monto de la pensión depende del saldo acumulado, los rendimientos, la edad de retiro, los años cotizados, el ahorro voluntario y la esperanza de vida considerada en el cálculo. CONSAR señala que su calculadora usa datos como sueldo básico mensual, saldo actual, años cotizados, edad de retiro y rendimiento estimado, pero sus resultados son solo ilustrativos y no tienen valor oficial.
Bajo este régimen, puedes recibir tu pensión mediante:
En la renta vitalicia, el saldo se transfiere a la aseguradora para el pago de por vida. En el retiro programado, la AFORE paga la pensión con el saldo disponible y este puede agotarse con el tiempo.
El cálculo depende del régimen.
En el décimo transitorio, el monto puede calcularse con base en el sueldo básico del último año inmediato anterior a la baja y el porcentaje que corresponda según la modalidad, edad y años cotizados. Por ejemplo, en retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía, el porcentaje se aplica sobre el promedio del sueldo básico de cotización del último año.
En el régimen de cuenta individual, la pensión depende de factores financieros y personales. Entre ellos:
Si el trabajador cumple con edad y 25 años de cotización, pero el saldo no alcanza para financiar una pensión suficiente, puede aplicar la pensión garantizada. Si no cumple con los 25 años, la alternativa puede ser retirar los recursos en una sola exhibición o seguir cotizando hasta completar el requisito, según el caso.
Por eso, antes de iniciar el trámite, conviene revisar tu expediente, confirmar tu régimen, validar tus años cotizados, actualizar tus beneficiarios y solicitar orientación directamente ante el ISSSTE o tu AFORE.
Depende del régimen y modalidad. En décimo transitorio, la jubilación suele requerir 30 años de cotización para hombres y 28 para mujeres. En cuenta individual, las pensiones por cesantía o vejez requieren generalmente 25 años de cotización.
Si estás en régimen de cuenta individual y no cumples los 25 años, puedes tener dos opciones: retirar los recursos acumulados en una sola exhibición o seguir cotizando hasta completar el tiempo necesario para acceder a una pensión.
La renta vitalicia se contrata con una aseguradora y paga una pensión de por vida. El retiro programado se contrata con la AFORE y se paga con los recursos de tu cuenta individual; su monto puede recalcularse y depende del saldo disponible.
No hay una respuesta única. Depende de tu fecha de ingreso, años cotizados, edad, sueldo básico, saldo acumulado, beneficiarios y metas de retiro. Lo recomendable es revisar tu expediente y solicitar una estimación personalizada antes de tomar decisiones.
Conocer los tipos de pensión ISSSTE te ayuda a tomar decisiones más claras sobre tu retiro y tus finanzas personales.
En Credifiel, te acompañamos con soluciones pensadas para trabajadores y pensionados que buscan mayor tranquilidad económica.